Gastos de comunidad. ¿Los paga el inquilino o el propietario?

Carlos

feb 16 • Lectura de 3 minutos

Los gastos de comunidad son un gasto a tener en cuenta cuando se alquila un piso. Estas cuotas sirven para sufragar los costes que suponen los suministros y los servicios que se dedican a mantener y conservar las zonas comunes de la comunidad de vecinos. Pero, cuando el piso está en alquiler, surgen dudas sobre quién los tiene que pagar. Si quieres saber si tú eres el único responsable o si puedes exigir al inquilino que los pague, aquí te lo contamos.

¿Qué son los gastos de comunidad?

Los gastos de comunidad son los gastos que deben abonar los propietarios de una vivienda en un edificio de apartamentos o comunidad de propietarios. Estos gastos se utilizan para cubrir los costes de mantenimiento y conservación del edificio, así como para sufragar otros gastos comunes, como la limpieza, el agua y la luz.

Los gastos de comunidad se pueden clasificar en dos tipos principales:

  • Gastos ordinarios: estos gastos son los que se producen de forma habitual y necesaria para el mantenimiento del edificio. Incluyen, por ejemplo, el coste de la limpieza, el agua, la luz, el mantenimiento de las zonas comunes, etc.

  • Gastos extraordinarios: estos gastos son los que se producen de forma puntual y no son habituales. Incluyen, por ejemplo, el coste de las obras de reparación o mejora del edificio, el coste de la instalación de nuevas instalaciones, etc.

¿Es obligatorio pagar las cuotas de la comunidad de vecinos?

En general, sí, es obligatorio pagar las cuotas de la comunidad. La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece que los propietarios de las viviendas de un edificio de apartamentos están obligados a contribuir a los gastos comunes del edificio en proporción a su participación en el mismo. Y esta participación se determina en función de la superficie útil de la vivienda.

Por lo tanto, si un propietario no paga los gastos, la comunidad de propietarios puede tomar medidas para reclamar el pago. Estas medidas pueden incluir, por ejemplo, la emisión de una reclamación de deuda, la interposición de una demanda judicial, o la ejecución de la deuda.

Sin embargo, hay algunos casos en los que estos gastos pueden no ser obligatorios. Hablamos de algunos gastos extraordinarios, como las derramas que se aprueban para realizar mejoras estéticas. En estos casos, algunos propietarios pueden decidir no abonar esos gastos y, a la vez, mantener su derecho al acceso de las zonas que hayan sido mejoradas.

¿Puede pactarse que sea el inquilino el que pague los gastos de comunidad?

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece que las partes pueden pactar que los gastos de comunidad sean a cargo del inquilino. Sin embargo, para que este pacto sea válido, debe cumplir los siguientes requisitos:

  • El pacto debe constar por escrito. Es decir, debe estar incluido en el contrato de alquiler.

  • Debe determinarse el importe anual de dichos gastos. Es decir, debe indicarse la cantidad exacta que el inquilino debe pagar.

Si no se cumplen estos requisitos, el pacto será nulo y el inquilino no estará obligado a pagar las cuotas de la comunidad de vecinos.

Es importante tener en cuenta que, incluso si se cumplen los requisitos, el inquilino sólo estará obligado a pagar los gastos ordinarios. O sea, los que se produzcan por el uso y disfrute de la vivienda. En cambio, el inquilino no estará obligado a pagar los gastos extraordinarios, como las derramas que se produzcan por la reparación de la fachada del edificio.

Subida de las cuotas durante el alquiler

En el caso de que los gastos de comunidad suban durante el periodo de alquiler, la subida solo se puede repercutir al inquilino si, igualmente, se ha señalado por escrito en el contrato de alquiler.

Impagos de los gastos por parte del inquilino

En el caso de que el inquilino sea el encargado de pagar los gastos de comunidad y no cumpla con ello, la comunidad de propietarios sólo podrá reclamar los recibos impagados al propietario. Posteriormente, será el propietario el que tenga que arreglarlo con su arrendatario para que resuelva sus deudas.

¿Pueden los propietarios de un piso de alquiler deducir los gastos de comunidad?

En general, los propietarios de un piso de alquiler no pueden deducir los gastos de comunidad en la declaración de la renta. Esto se debe a que éstos se consideran un gasto personal y no un gasto deducible.

Sin embargo, hay algunas excepciones a esta regla. Por ejemplo, los propietarios pueden deducir los gastos de comunidad si son necesarios para obtener rendimientos del alquiler.

Algunos ejemplos de casos en los que los propietarios pueden deducirlos son los siguientes:

  • Cuando se destinan a la reparación de un desperfecto en la vivienda que impide que se pueda alquilar. Por ejemplo, si se rompe el ascensor y el inquilino no puede acceder a la vivienda, los propietarios pueden deducir los gastos de reparación del ascensor.
  • Cuando se destinan a la mejora de la vivienda para aumentar su valor de mercado. Por ejemplo, si se instala un ascensor en la vivienda, los propietarios pueden deducir los gastos de instalación del ascensor.
  • Cuando se destinan a la adecuación de la vivienda para cumplir con la normativa vigente. Por ejemplo, si se instala una rampa de acceso para personas con movilidad reducida, los propietarios pueden deducir los gastos de instalación de la rampa.

Es importante tener en cuenta que los gastos deben estar debidamente documentados y deben estar relacionados con la obtención de rendimientos del alquiler. De todas maneras, es recomendable consultar con un asesor fiscal para saber si los gastos de comunidad pueden deducirse en la declaración de la renta.

En conclusión, los gastos de comunidad son una obligación para los propietarios de pisos en alquiler. Sin embargo, en algunos casos, los inquilinos también pueden estar obligados a pagar algunos gastos, siempre y cuando sea lo que se pacta en el contrato de alquiler.

Este es un artículo meramente informativo. Para mayor seguridad, consultar con un abogado especializado o con las autoridades competentes.

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